Valor en aduana: la debida motivación

27 de setiembre de 2017 Valor en aduana: la debida motivación

En nuestro derecho, todas las resoluciones administrativas deben estar debidamente motivadas, es decir, deben expresar las razones de hecho y de derecho que las justifican (denominados "motivos" de la resolución). Esta exigencia surge del Decreto N° 500/991, aplicable preceptivamente en el ámbito de la Administración Central en el que se encuentra inserta la Dirección Nacional de Aduanas (DNA).

La motivación otorga la posibilidad de ejercer el contralor jurisdiccional de la regularidad de las resoluciones administrativas, ya que la explicitación de esos fundamentos permite apreciar si se ajustan a lo que disponen las normas constitucionales y legales que regulan la actividad de toda la Administración Pública.

El Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA) ha señalado en múltiples sentencias que la fundamentación del acto administrativo puede y debe surgir del acto mismo, o de sus antecedentes, es decir, del procedimiento que culmina con su dictado. Por tanto, a efectos de determinar si una resolución administrativa se encuentra debidamente motivada debe analizarse no sólo la resolución en sí misma, sino todo el expediente en que se sustanció el procedimiento administrativo que culminó con emisión de la mencionada resolución (informes técnicos, actas finales, etc.).

La motivación debe ser congruente, suficiente y exacta, y cuando no lo es, la consecuencia es la ilegitimidad de la resolución, que habilita a que el afectado pueda pedir la declaración de su nulidad ante el TCA.

Procedimientos

Pasemos a observar la motivación del acto administrativo de la DNA que determina el valor en aduana desconsiderando el valor de transacción declarado en el DUA de importación.

La valoración aduanera es el conjunto de procedimientos cuyo fin es determinar el valor de las mercaderías en ocasión de su importación con el propósito de aplicar sobre dicho valor los tributos aduaneros que correspondan.

A efectos de la fijación de ese valor es de aplicación el Tratado relativo a la aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio de 1994 ("Código de Valoración GATT"), que fue internalizado en Uruguay por la Ley N° 16.671 y toma como base de cálculo de los tributos aduaneros el "valor en aduana". El principio general para la fijación del "valor en aduana" es el "valor de transacción", es decir, el precio realmente pagado o por pagar por las mercancías, cuando éstas se venden para su exportación al país de importación.

La motivación debe ser congruente, suficiente y exacta.

No obstante, la DNA puede desconsiderar el "valor de transacción" declarado en el DUA de importación como base para la fijación del valor en aduana, en una serie de hipótesis y condiciones previstas en la normativa aplicable (restricciones en el uso de la mercadería, vinculación entre el comprador y el vendedor, reversiones de precio, etc.).

Pero es deber de la DNA motivar adecuadamente su decisión, explicitando los fundamentos para desconsiderar dicho valor, así como los criterios que utilice para la fijación del valor aduanero de la mercadería.

Así, por ejemplo, si la DNA desconsidera el "valor de transacción" declarado en el DUA de importación y procede a determinar el valor en aduana para dicha mercadería por aplicación de los artículos 2 y 3 del Código de Valoración del GATT (mercaderías idénticas y similares), debe fundamentar cómo aplica los métodos para reliquidar las obligaciones tributarias, detallando cuáles mercaderías idénticas o mercaderías similares se consideraron y la forma en que se hicieron esas comparaciones para, en definitiva, llegar a la determinación de los tributos.

A su vez, toda la información en que se base su análisis debe ser accesible al contribuyente para que pueda controlarla adecuadamente y eventualmente ejercer las defensas que estime pertinentes. De lo contrario, el obrar de la Administración puede calificarse de ilícito habilitando a los afectados a solicitar ante el TCA la declaración de nulidad de lo actuado.

Las claves

Fuente: El Observador Digital