Nuevos controles a compras vía web aún no se aplican

17 de febrero de 2015 Nuevos controles a compras vía web aún no se aplican

Sin embargo, a poco más de 45 días de entrar en vigencia, los controles aún no se están efectuando.

Para la puesta en práctica de la nueva reglamentación se tenían que realizar cambios en el software que dispone la Dirección Nacional de Aduanas (DNA) para llevar a cabo los controles. Ese software, en realidad, es un servicio tercerizado (al igual que el utilizado con las tarjetas de crédito y los pos —el equipo por donde pasa la tarjeta para hacer un pago—) y según supo El País algunos proveedores que debían implementarle modificaciones todavía no las han terminado.

"Todavía no está operativo el nuevo sistema de control ya que no están prontos todos los cambios en el software. Todo sigue como antes por el momento", dijo a El País una fuente al tanto de la operativa aduanera.

En las empresas de courier esperan que esas modificaciones estén prontas en breve y ahí sí se comenzarán a efectuar los nuevos controles establecidos por el Poder Ejecutivo. Pero lo cierto es que todavía no se aplican, cuando se había establecido a través del decreto que la nueva forma de comprar en el exterior a través de la web cobraba vigencia a partir del comienzo de este año.

El régimen de compras por encomienda vía Internet sin el pago de impuestos de importación se reglamentó a partir de julio de 2012. A través del decreto 184 de ese año, el Poder Ejecutivo estableció que las encomiendas postales internacionales de entrega expresa, cuyo peso unitario no exceda los 20 kilogramos y de un valor en aduana equivalente en moneda nacional hasta US$ 200, estaban exentas del pago de los tributos aduaneros, así como del IVA.

Se permitieron cinco al año y en la normativa se aclaró que las encomiendas deberían estar acompañadas de la factura original de compra, cuando la naturaleza del bien y el modo de adquisición requería tal tipo de documentación, así como de la documentación que justificara los correspondientes costos de flete y seguro.

En aquel momento, el decreto dejó fuera de las cinco compras anuales a las encomiendas postales internacionales de entrega no expresa con un valor que no supere los US$ 50 por vez y que tampoco pagan impuestos. Esas compras son las que se realizan en China y hasta fin de 2014 estaban permitidas sin tope de cantidad al año.

Pero, el crecimiento exponencial de las compras en el exterior mediante las dos modalidades (entrega expresa y no expresa) llevó a las autoridades a establecer nuevos requisitos.

Para eso también pesó la posición de los comerciantes locales que se quejaron por el crecimiento de este sistema de compras. Los empresarios adujeron que las adquisiciones en el exterior eran una suerte de competencia desleal. La queja fundamental era que la mercadería llegaba desde el exterior a un precio bastante más barato por no pagar tributos de ingreso.

La nueva normativa.

El decreto 356 señaló que las encomiendas deben ser recibidas por la misma persona física que realizó la compra. Además, la persona debe ser mayor de edad.

La adquisición no podrá tener fines comerciales. El pago de la correspondiente mercadería deberá realizarse mediante el uso de tarjeta de crédito o débito internacional, cuya titularidad coincida con el titular de la compra y con el destinatario de la encomienda.

Además, se incluyó dentro de las cinco compras permitidas por año a las de entrega no expresa (como las de China).

Otros requerimientos es el de especificar el tipo de tarjeta de crédito o débito del titular de la compra, el emisor de la tarjeta e indicar los cuatro últimos dígitos del número de tarjeta de crédito o débito del titular de la compra.

A su vez, se añadió que debe existir una descripción detallada de la mercadería, según la factura de origen y de acuerdo con una codificación que se anexó al decreto.

Una de las mayores limitaciones fue para un servicio que ofrecían las empresas de courier que era colocar a disposición una tarjeta de crédito internacional si el comprador no tenía o no quería usar la suya.

La empresa se encargaba del pago de la mercadería y luego le facturaba los costos al cliente que podía abonar a través de una red de pagos o cuenta bancaria. Con la nueva limitante ese servicio no se pudo ofrecer más, aunque ahora ofrecen una tarjeta prepaga (ver aparte).

Idas y vueltas con la tarjeta prepaga

El lunes 26 de enero la Dirección Nacional de Aduanas emitió una resolución donde expresó que para ampararse al beneficio de franquicia tributaria, el pago de las compras en el exterior a través de Internet debía realizarse "exclusivamente mediante el uso de tarjeta de crédito o débito internacional". Aclaró que "cualquier otro tipo de tarjeta", incluso "las que requieren de un depósito o pago previo no asociadas a una cuenta bancaria" (prepagas) no cumplían con la nueva normativa y por tanto "no dan derecho" a ampararse en el régimen.

Al día siguiente a la comunicación oficial, jerarcas de la oficina recaudadora informaron en una reunión con algunas empresas que ofrecen el servicio de compras en el extranjero por Internet la resolución adoptada. Además, se informó que la única tarjeta prepaga que se podría utilizar sería la AlfaBROU del Banco República. Esa tarjeta del BROU no tiene una cuenta bancaria asociada.

Desde la puesta en vigencia del decreto, las empresas de courier brindaban a sus clientes la tarjeta prepaga Prex de Mastercard, gestionada por la empresa Fortex Servicios Financieros que podía ser utilizada por aquellos compradores que no tuvieran una tarjeta internacional. Pero con la resolución, la Prex quedaba inhabilitada para ser usada.

Eso motivó una reunión entre representantes de Fortex y jerarcas de la DNA y el Banco Central (BCU) el viernes 30 de enero.

Una semana después, el Ministerio de Economía comunicó a jerarcas de Fortex que las tarjetas prepagas emitidas a nombre de los usuarios eran válidas para las compras en el exterior por Internet, lo que incluía a la Prex.

Fuente: http://www.elpais.com.uy