Facturación electrónica y los beneficios fiscales para 2016

29 de octubre de 2015 Facturación electrónica y los beneficios fiscales para 2016

La implementación de la documentación de las operaciones mediante la utilización de documentos electrónicos avanza en forma sostenida. El Poder Ejecutivo acaba de establecer ajustes en los beneficios fiscales por la implementación de este sistema que entendemos oportuno reseñar.

Obligados a implementar CFE

La resolución de DGI 3012/015 fijó el cronograma de ingreso obligatorio al régimen de comprobantes fiscales electrónicos (CFE). Comienza por los contribuyentes que obtuvieran ingresos superiores a los 30 millones de UI en el ejercicio cerrado durante 2015, que deberán postularse hasta el 31/6/2016 para seguir en forma descendente hasta llegar a los contribuyentes con ingresos superiores a UI 305.000 que deberán presentar su solicitud hasta el 1/12/2019.

Beneficios

El decreto 324/011 ya había dispuesto beneficios fiscales para la implementación del sistema consistentes en una exoneración de IRAE de hasta el 70% de la inversión inicial y del IP por el monto invertido. Incluye la inversión en equipos para el procesamiento electrónico de datos y soportes lógicos destinados a integrar el activo fijo o intangible afectado exclusivamente al desarrollo e implementación del CFE realizados entre los doce meses anteriores y cuatro meses siguientes a la fecha de vigencia de la resolución de DGI que otorga al contribuyente la calidad de emisor electrónico. Se establecía como fecha tope las inversiones ejecutadas hasta el 31/12/15.

Ahora, el decreto 274/015 prorroga el beneficio para las inversiones ejecutadas hasta el 31/12/16. Para las postulaciones realizadas a partir del 1° de enero de 2016 mantiene las exoneraciones de IP e IRAE pero en el último caso reduciendo el monto del 70% al 50% de lo efectivamente invertido. Sigue rigiendo el tope del 60% del IRAE liquidado antes de esa deducción. El plazo para su utilización también se reduce de 10 a 5 años a partir de la primera inversión ejecutada.

Los bienes a considerar para el beneficio son las inversiones efectuadas en cada uno de los ejercicios fiscales una vez efectuada la presentación de la solicitud de exoneración a DGI. No son computables los bienes que se encuentren amparados en otros beneficios promocionales por los que se otorgue exoneración de IRAE.

Procedimiento simplificado

Las empresas podrán computar en forma automática los beneficios fiscales siempre que las inversiones para quienes postulen a partir del 1° de enero de 2016 no superen los siguientes montos: empresas Grandes Contribuyentes US$ 120.000, empresas CEDE US$ 50.000 y empresas NO CEDE US$ 20.000.

En todos los casos se deberá presentar a DGI información que respalde tales inversiones.

La resolución de DGI 4126/015 incorpora un beneficio para las empresas que implementen el sistema de CFE mediante "software como servicio", las que podrán tomar como parte de la inversión computable inicial hasta US$ 8.000 para los Grandes Contribuyentes y CEDE y de US$ 3.000 para las empresas NO CEDE.

Fuente: http://www.elobservador.com.uy/facturacion-electronica-y-los-beneficios-fiscales-2016-n688692