Correo uruguayo ahora obliga a dar cuenta vía web de lo adquirido en el exterior

30 de junio de 2015 Correo uruguayo ahora obliga a dar cuenta vía web de lo adquirido en el exterior

En un convenio entre la Dirección Nacional de Aduanas (DNA) y el Correo que se hizo público este martes, se estableció que todas las compras del exterior que se transporten por medio del servicio de correspondencia estatal deberán registrarse online una vez que se efectúe la compra.

De acuerdo a los folletos explicativos que se distribuyeron en el evento se explica que el usuario tendrá que declarar si el bien comprado tributa o no y de hacerlo deberá pagar el 60% de su valor en la web o por medio de los locales del Correo en todo el país.

Esta reglamentación quedará vigente a partir del 1º de julio.

De esta forma, el Correo se alinea con el resto de los servicios de courier que deben informar a la DNA cada transacción que un cliente realiza. En el caso de los privados es automático, en el caso del sistema público, deberá llenarse cada vez el formulario. El Decreto 356/2014 indica que los usuarios del régimen de encomiendas internacionales deben proveer a su operador postal los datos de las compras que realicen en el exterior.

Por medio de los formularios que se llenarán en este sitio web el Correo transmitirá a Aduanas las compras.

Advierten que llenar con antelación permitirá que el proceso de entrega al domicilio no se retrase, "excepto un porcentaje mínimo de envíos que la DNA podrá retener para cotejar la información", señala la información de Aduanas.

En los siguientes once pasos se detalla cómo funciona el nuevo sistema:

1. Realizada la compra en el exterior usted recibirá de parte del proveedor el tracking number (número de rastreo) correspondiente a su envío. En el caso de envíos familiares, ese número deberá ser proporcionado por el remitente en el exterior. En caso que la mercadería no tenga ese registro, el Correo asignará un número de identificación de oficio al momento del arribo del envío, el que será notificado al Consignatario y la mercadería será retenida a la espera de la declaración.

2. El envío deberá registrarse en la página web del Correo. La declaración deberá ser completada una vez que se tenga el número de rastreo. Usted deberá completar los datos solicitados y seleccionar el régimen correspondiente. Además, hay que tener en cuenta los montos y los requisitos de cada régimen al momento de seleccionar: régimen de franquicia o simplificado.

3. Si optó por el régimen simplificado, deberá seleccionar el medio de pago (electrónico o concurriendo a una sucursal del Correo).

4. Arribada la mercadería, el Correo le avisará a la Dirección Nacional de Aduanas la información que usted declaró.

5. La Dirección Nacional de Aduanas seleccionará los envíos a ser retenidos por el departamento de Análisis de Riesgo. Además los que no cuenten con la información necesaria serán retenidos.

6. De ser seleccionado el envío para revisión, será retenido y almacenado en el depósito de la calle Bulevar Artigas del Correo. Si el paquete cumplió con todos los requisitos y no fue seleccionado para revisión, el mismo será liberado y entregado.

7. Si el envío es retenido, el Correo lo notificará, indicando si la retención se debe a que no fue completada la información solicitada, que no se efectuó el pago, o fue retenido por Análisis de Riesgo. En el caso en que no haya completado la información solicitada deberá hacerlo previa presentación al depósito del Correo.

8. Deberá presentarse en el depósito del Correo con la siguiente documentación: Notificación enviada por el Correo Nacional - Cédula o fotocopia de cédula - Factura comercial o declaración de valor en el caso de envío familiar. - En caso de haber optado por el régimen de franquicia, tarjeta de crédito o débito internacional y/o documento que pruebe el pago con dicha tarjeta. - Autorización completa en la notificación con fotocopia de cédula del consignatario y fotocopia o cédula del autorizado.

9. El funcionario aduanero verificará el contenido del envío y la documentación presentada por el consignatario. De acuerdo a la verificación realizada, el funcionario aduanero puede determinar la reliquidación de los tributos. Se debe tomar en cuenta que ciertas mercaderías necesitan la intervención de otros organismos y estarán retenidas hasta tanto el particular no resuelva dicha situación.

10. En el caso que el envío sea reliquidado, el funcionario aduanero generará la reliquidación correspondiente. Si usted ya hubiera abonado el tributo correspondiente a lo declarado, la reliquidación corresponderá a la diferencia.

11. La reliquidación se debe abonar en cajas del Correo en el depósito de la calle Bulevar Artigas.

Fuente: http://www.elobservador.com.uy